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26 de noviembre de 2024

Canal 7

El Canal de Jacobacci

COVID-19: con modificaciones, se extienden las medidas hasta el 16 de julio

4 minutos de lectura

El Ministerio de Salud dispuso extender las medidas sanitarias destinadas a contener los contagios de COVID-19 hasta el 16 de julio, inclusive. Se establecieron algunas modificaciones con respecto a las restricciones anteriores.

Entre otras cosas, a través de la Resolución 4989, la cartera sanitaria habilitó las reuniones sociales en domicilios particulares de hasta 10 personas y en espacios públicos al aire libre de hasta 20 personas.

También se extendió el horario de casinos y bingos hasta las 24 horas y se habilitó la apertura de salones de eventos con un aforo máximo del 50% o un máximo de 100 personas, sin pista de baile.

Resolución 4989: https://bit.ly/3xxua2i

CIRCULACIÓN

En la totalidad del territorio, la restricción a la circulación de las personas será entre las 22 y las 6 del día siguiente. Quedarán exceptuadas de la medida de restricción a la circulación nocturna:

  • Las personas incluidas en el Artículo 20º del Decreto Nacional Nº 287/21 (https://bit.ly/3o3kzfH)
  • Los trabajadores de farmacias y estaciones de servicio para el expendio de combustibles
  • Las personas que estén asistiendo o regresando a sus hogares procedentes de locales gastronómicos, casinos o bingos con comprobante de reserva o consumo, siempre que se encuentren dentro del lapso temporal establecido.
  • Las personas afectadas al desarrollo de las actividades de cines, teatros y salas de espectáculos de centros culturales y al público asistente. El público asistente deberá acreditar su condición con los tickets de acceso al espectáculo, que deberán especificar la sala a la que se asistió, el título de la obra o concierto y artista, el horario de la función y el número de la butaca que ocupó.

En todos los casos deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”.

ACTIVIDADES SUSPENDIDAS

  • Las reuniones sociales en domicilios particulares de más de 10 personas.
  • Las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 20 personas.
  • La realización de todo tipo de eventos sociales y recreativos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas.
  • La actividad de discotecas.

HABILITACIONES

  • Los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) podrán funcionar hasta las 24 horas, con un máximo del 50% del aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación y con estricta sujeción a los protocolos aprobados. Los propietarios, empleados y aquellos clientes que se encontraren en esos establecimientos a la hora de cierre dispuesta, dispondrán de hasta 60 minutos adicionales para retirarse de los mismos y llegar a sus domicilios de residencia dentro de ese lapso, debiendo acreditar tal circunstancia mediante comprobante de consumo o similar. Deberá priorizarse la utilización de espacios al aire libre, instando en este sentido a las autoridades municipales a facilitar la utilización de espacios públicos al aire libre.
  • Los locales comerciales de cualquier rubro podrán funcionar respetando el horario de circulación habilitado.
  • Las farmacias y estaciones de servicio -únicamente para el expendio de combustibles- podrán funcionar durante las 24 horas.
  • La realización de actos públicos y protocolares, aniversarios y fiestas populares, sin aglomeración de personas y respetando el distanciamiento social.
  • La práctica deportiva en espacios públicos y privados cerrados con el 50% del aforo, sin público.
  • La actividad deportiva en espacios públicos o privados al aire libre, en grupos de hasta 30 personas, sin asistencia de público.
  • La realización de eventos, encuentros y competencias deportivas, profesionales o amateurs, podrá realizarse sin público asistente, evitando toda aglomeración de personas, en espacios públicos o privados, sean estos cerrados o al aire libre. No se permite la apertura de bufets, cantinas u otros espacios similares.
  • La realización de eventos religiosos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas, en los que deberá observarse, como máximo, un 30% de aforo.
  • Las clases presenciales y ensayos de actividades artísticas, individuales o en grupos reducidos de hasta 10 personas con sistema de “burbujas”, según protocolo y con un aforo máximo del 30% del espacio donde se realizan.
  • La apertura de bibliotecas con entrega de libros y las salas de lectura de las bibliotecas con máximo de aforo de hasta el 50% de su capacidad.
  • La realización de actividades en cines, teatros y salas de espectáculos de centros culturales a los efectos del desarrollo de artes escénicas, con y sin asistencia de espectadores. En las salas de teatros y de espectáculos se permite un 50% de aforo, sin expendio de bebidas y comidas y en los cines se permite un 30% de aforo, con expendio de golosinas y bebidas.
  • La actividad de casinos y bingos hasta las 24 horas, con un aforo máximo del 50% del espacio disponible. Los empleados y clientes dispondrán de 60 minutos adicionales para retirarse de estos lugares y llegar a sus domicilios de residencia, debiendo acreditar tal circunstancia con comprobante de consumo o similar.
  • La apertura de salones de eventos con un aforo máximo del 50% del espacio disponible, o un máximo de 100 personas, sin habilitación de pista de baile, con adecuada y constante ventilación y con estricta sujeción a los protocolos aprobados.

En todos los casos deberá garantizarse el cumplimiento de las Reglas de Conducta Generales y Obligatorias dispuestas en el artículo 4° del Decreto N° 287/21 y de los protocolos vigentes.