PARO DE UNTER, CONCILIACIÓN OBLIGATORIA Y RESPUESTA DEL GREMIO
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Ayer el gremio docente Unter volvió a rechazar la última propuesta de aumentos del gobierno rionegrino y profundizó su plan de lucha, lanzando ocho jornadas de paro que comenzaron hoy. Apenas conocida la medida, el Ministerio de Educación publicó en su página web «mañana hay clase» dado que Ministerio de Trabajo dictó la conciliación obligatoria.
.Pocas horas más tarde, cerca de las 21:45, la conducción central del sindicato confirmó las medidas de protesta al entender que «no fueron notificados oficialmente» de la decisión.
Las redes se inundaron de «mañana hay clases normalmente» por parte de funcionarios del gobierno provincial, y de «unter ratifica el paro» por parte de docentes.
En conferencia de prensa UNTER expresó que «La conciliación es ilegal y no corresponde. Es un amedrentamiento del gobierno que intenta deslegitimar las decisiones de este congreso. Por eso ratificamos el plan de lucha», dijo Gustavo Cifuentes, secretario adjunto del sindicato.
Y agregó que el gobierno sólo intentó «boicotear» el congreso por lo que llamó a los docentes a adherir a las medidas de protesta. «La vamos a sostener a pesar de todos los intentos por boicotear la medida», sostuvo el dirigente.
La ley provincial 5255 establece las misiones y funciones de la Secretaria de Trabajo y los procedimientos ante conflictos laborales.
En su capitulo V se establece lo referente a la conciliación obligatoria ante conflictos colectivos. En el
artículo 86 se expresa que «cuando no se vislumbre solución del conflicto y cualquiera de las
partes haya notificado o dispuesto la adopción de medidas de acción directa, la
Secretaría de Estado de Trabajo puede dictar la conciliación obligatoria mediante
resolución fundada, de oficio o a petición de parte, notificándola en forma
fehaciente.»
En el mismo acto se dispone la citación de las partes a una primera
audiencia a la que deben concurrir en forma obligatoria bajo apercibimiento de ser
conducidos por la fuerza pública, sin perjuicio de la aplicación de multa.
El artículo 88 agrega que «el dictado de la conciliación obligatoria importa para las partes el cese
inmediato de las medidas de acción directa que se hubieran dispuesto,
retrotrayéndose la situación al día anterior al inicio del conflicto o al día anterior al
hecho determinante que originó el dictado de la resolución.
Esta ley, señala que «durante el procedimiento las partes deben abstenerse de llevar
adelante medidas de acción directa, entendiendo como tales las que importen
modificación de la situación anterior al inicio del conflicto o al hecho determinante
que originó el dictado de la conciliación obligatoria»
Por lo pronto, hoy nuestros estudiantes, más allá de las críticas al gobierno o al gremio, están otra vez sin clases.
Foto: Gentileza