Seis meses de prisión condicional por violencia de género
2 minutos de lecturaEl juez Bernardo Campana homologó un acuerdo de juicio abreviado y condenó a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional, a un sujeto de 25 años que aceptó su culpa y reconoció haber golpeado a su pareja, en Ingeniero Jacobacci.
Según la acusación elaborada por el fiscal César Lanfrancjhi, el hecho investigado ocurrió el 21 de marzo de 2019 en el interior del domicilio en el que la pareja se encontraba, en la localidad de Ingeniero Jacobacci.
El fiscal detalló que la pareja se encontraba en un dormitorio cuando comenzó una discusión y la mujer decidió retirarse. Entonces el agresor la tomó de las manos, doblándole los dedos y luego le lanzó un golpe de puño en el rostro.
La acusación fiscal estableció que las agresiones se dieron en un contexto de violencia de género ya que los dos protagonistas mantenían una relación de pareja desde hacía unos seis años, con tres hijos en común, con episodios anteriores de agresiones físicas por parte del acusado hacia la mujer.
El fiscal consideró la naturaleza de los hechos, las condiciones personales del imputado y la carencia de antecedentes y propuso una pena de seis meses de prisión, siendo esta de ejecución condicional, con más pautas de conducta por el término de 2 años: la prohibición de realizar nuevos actos de violencia en contra de la víctima, no consumir estupefacientes ni abusar de bebidas alcohólicas, la realización del curso “nuevas masculinidades”, la presentación bimensual ante el IAPL y no cometer nuevos delitos. Detalló el fiscal que la víctima se manifestó en acuerdo con la solución planteada.
El defensor oficial Marcos Miguel, aceptó la propuesta y recomendó a su asistido aceptarla. Así, el acusado admitió el hecho, su participación y culpabilidad y acordó con la calificación y la pena.
El juez Campana aseguró que “el acuerdo propuesto por las partes entiendo debe ser aceptado, porque los requisitos que se determinan como esenciales para el acuerdo pleno, como aquellos para que la sentencia sea válida, se encuentran reunidos”.
Resumió entonces que “Se ha enunciado la composición fáctica en la que tiene asiento la acusación y su encuadramiento legal. La autoría como su culpabilidad está reconocida por la aceptación que realizó el imputado, la prueba no ha sido controvertida por las partes, habilitando de este modo el pronunciamiento que aquí dicto”.
*Si vos o alguna mujer que conocés sufre violencia de género, podés llamar a la Línea 144, que brinda atención telefónica, anónima y gratuita, a mujeres víctimas de violencia de género.
Fuente: El Cordillerano www.elcordillerano.com.ar