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26 de noviembre de 2024

Canal 7

El Canal de Jacobacci

Dos jóvenes de Jacobacci golpearon a otra chica, conciliaron y fueron sobreseídas

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La jueza Romina Martini dictó el sobreseimiento definitivo de dos jóvenes que habían sido acusadas por golpear a otra chica en la puerta de un local bailable de Ingeniero Jacobacci. Accedieron a un criterio de oportunidad, cumplieron y quedaron eximidas de responsabilidad penal.

La sentencia publicada en la web del Poder Judicial no difundió la identidad de las dos jóvenes involucradas en el hecho ocurrido el 14 de septiembre de 2019 cerca de las nueve de la mañana, frente a las puertas de acceso al local bailable denominado Freedom, en la calle Cortizo de la mencionada localidad.

En esas circunstancias, le propinaron una serie de golpes a una menor de edad, a la que le provocaron lesiones de carácter leve.

Pero tras ser formalizadas de la acusación en su contra, lograron acceder a un criterio de oportunidad que permitió que abonaran una suma de dinero en compensación por los daños causados, que fue destinado al Hospital Zonal. En paralelo, se acreditó que no tenían antecedentes penales y que la propia víctima manifestó su desinterés en continuar con el proceso judicial en marcha.

De ese modo, el Ministerio Público Fiscal postuló el sobreseimiento de las imputadas, que fue acompañado por la defensora oficial Blanca Alderete.

La jueza Romina Martini señaló: “Si bien el hecho por el que había formulado cargos la fiscal está correctamente relatado y contiene los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal de lesiones leves, la fiscal ha señalado que en razón de haber cumplido las imputadas con un acuerdo reparatorio celebrado previamente, prescinde del ejercicio de la acción penal en contra de las dos imputadas” y que la decisión “fue ratificada por la defensora oficial”.

Así, añadió: “Al analizar el dictamen fiscal considero que se encuentra debidamente fundado, el Ministerio Público Fiscal en el libre ejercicio de la acción pública y en cumplimiento de la manda de procurar la resolución del conflicto primario surgido a consecuencia del hecho tomó una decisión que es ajustada a derecho y aplicó además un criterio de oportunidad previsto en el ordenamiento procesal”.

Así, declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a las dos jóvenes involucradas en el hecho.

Fuente: El Cordillerano www.elcordillerano.com.ar